BIENVENIDOS AL
HOTEL DE ASOCIACIONES

Esta iniciativa se impulsa desde el Ayuntamiento de San Javier y es llevada a cabo por el Programa de Voluntariado.
Nuestra Web nace con la intención de crear un espacio de encuentro entre todas las asociaciones del municipio.
En ella puedes encontrar los datos y contactos de cada una de las asociaciones e información relevante sobre las actividades que realizan.

LOS RECURSOS

El Hotel de Asociaciones se encuentra ubicado en el Centro de Bienestar Social, edificio propiedad del Ayuntamiento de San Javier, en el que, entre otras actividades, se pone a disposición de las asociaciones un espacio físico donde realizar sus reuniones y actividades.
El hotel esta compuesto por seis aulas, una de ellas equipada con armarios y taquillas para que cada asociación pueda guardar su material, además de ordenadores con acceso a internet e impresoras.
Este espacio puede ser utilizado por todas las asociaciones del municipio siempre por turnos. Si eres asociación y tienes interés en participar en el hotel... ¡No lo dudes!.
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NOTICIAS
14/03/2012
SUBVENCIONES DESTINADAS AL ARRENDAMIENTO PROTEGIDO DE VIVIVENDAS EN EL MUNICIPIO DE MURCIA

 

Convocatoria de subvenciones destinadas al arrendamiento protegido de viviendas para domicilio habitual en el término municipal de Murcia, durante el ejercicio económico 2012
Publicada la convocatoria en el BORM de 07/03/2012 (corrección de errores publicada en BORM de 09/03/2012)

Convoca: Ayuntamiento de Murcia. Teléfono de información: 010 (para llamadas dentro del término municipal de Murcia) y 968 22 95 49 (desde fuera de Murcia).

El objeto de estas subvenciones es promover el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna en régimen de arrendamiento protegido destinado a domicilio habitual o, en su caso, facilitar la permanencia en el mismo, a aquellos sectores más desfavorecidos de la población con un nivel de renta que les imposibilita acceder a la propiedad y, como complemento a las ayudas recogidas en los Planes de Vivienda Estatal y Regional.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tendrán por objeto arrendamientos de viviendas ubicadas dentro del término municipal de Murcia, y se concederán por un periodo máximo de 12 meses correspondiente al año 2012, con independencia de la fecha de presentación de solicitudes, salvo que el arrendamiento se inicie con posterioridad al mes de enero de 2012, en cuyo caso la subvención se concederá desde el mes de la fecha del contrato hasta la finalización del año.

Solicitudes:

Los arrendatarios que concurran a estas subvenciones deberán presentar instancia que se formalizará según el modelo oficial y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia o en cualquiera de los registros referidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.

El Plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases en el BORM. Excepcionalmente se admitirán a trámite, hasta el 31 de octubre de 2012, las presentadas por víctimas de violencia de género derivadas por el Equipo de Atención a la Violencia contra las Mujeres del Ayuntamiento de Murcia.

Destinatarios de las subvenciones:

La subvenciones están dirigidas al arrendamiento de vivienda para uso habitual de vecinos del municipio de Murcia inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, así como a entidades jurídicas sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre el mismo fin social y que arrienden viviendas para grupos de convivencia con los requisitos establecidos .

Personas físicas solicitantes: .

Podrán solicitar subvención los arrendatarios de viviendas, que tengan suscrito contrato de arrendamiento con fecha anterior a la solicitud de subvención y vayan dirigidos a unidades familiares incluidas en el Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia, siempre que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como que tenga una superficie útil máxima de 90 m² útiles, excepto cuando se trate de familias numerosas o de personas con movilidad reducida de forma permanente, o en otro caso según lo dispuesto en el punto noveno de estas bases y cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones que les son aplicables.

Se excluyen expresamente de esta convocatoria:

- Subarriendos

- Arrendamientos de habitaciones o partes de viviendas

- Arrendamientos de espacios o inmuebles que no tengan consideración de vivienda (locales, almacenes, etc.)

Personas jurídicas solicitantes.

Podrán solicitar igualmente subvención las personas jurídicas sin animo de lucro que entre cuyos fines sociales se encuentre el arrendamiento de viviendas destinado a unidades familiares y grupos de convivencia que por sus circunstancias sociales no puedan acceder a la subvención como personas físicas

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